Ministro Rolando Castro: Recuerda días de asueto a los trabajadores

Por medio de su cuenta de Twitter el Ministro de Trabajo, Rolando Castro, recordó a los trabajadores que el artículo 190 del Código de Trabajo, establece como días remunerados:

–              Primero de enero;

–              Jueves, viernes y sábado de semana santa;

–              Primero de Mayo;

–              Diez de mayo;

–              Diecisiete de junio;

–              Seis de agosto;

–              Quince de septiembre;

–              Dos de noviembre;

–              Veinticinco de diciembre.

Es importante destacar que en el Artículo 192 del Código de Trabajo, se establece que los trabajadores que, de común acuerdo con su empleador, trabajen el día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste.

El Ministerio de Trabajo está constantemente verificando el cumplimiento de dicho artículo, e invita a los trabajadores a denunciar o despejar dudas por medio de una llamando al Call Center #130.

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