Hay amparo en la constitución al Estado para controlar las rutas de transporte público que violen la Ley de Tránsito

A raíz de la suspensión de 293 unidades de las rutas 152 y 42 del transporte público, pertenecientes a Catalino Miranda, el Gobierno de la República tomó disposiciones con respecto a continuar con las operaciones de dichas rutas para garantizar la movilidad de la población, esto bajo el amparo del artículo 110 y 112 de la Constitución.

Los cuales expresan “Art. 110: El estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en el salvador”.

“Art. 112: El Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social”.

El Gobierno del Presidente Nayib Bukele, llevó a cabo dichas acciones con  la finalidad de hacer que se respeten los derechos de los salvadoreños, quienes fueron afectados por el incremento ilegal al valor del pasaje, haciendo valer las denuncias de la población ante tal situación.

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