Así será el nuevo DNI para perros y gatos, ya considerados oficialmente miembros de una familia

La nueva ley de Protección y Derechos de los animales que entra en vigor en España trae importantes novedades en lo que se refiere a las mascotas. Una de las medidas que incluye la nueva norma es la obligatoriedad de adquirir un DNI-animal para nuestros perros o gatos. El texto publicado en el BOE dice lo siguiente: «La inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación».

Lo que se sabe del nuevo documento es que deberá llevar el nombre de la mascota, su calendario de vacunas o tratamientos veterinarios y datos del dueño. El Gobierno pretende poner fin al abandono animal. Según el último estudio de la Fundación Affinity, en España rescataron 286.000 animales de compañía en 2020 -162.000 perros y 124.000 gatos-.

El nuevo DNI-animal será expedido por las comunidades autónomas y, a falta de confirmación oficial, es muy probable que sea en formato electrónico a través de un código QR. Este documento será compatible con el microchip que deberá llevar el animal de compañía.

Además de estas novedades. Desde hoy, los animales han dejado de ser «cosas» y pasan a considerarse seres vivos «sintientes» y miembros de la familia, gracias a la entrada en vigor de la proposición de Ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente esta proposición de Ley del PSOE el pasado 2 de diciembre y el 16 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el artículo 2 del Código Civil, las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

La reforma afecta al Código Civil de modo que el bienestar de los animales deberá ser tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio a la hora de concretar el régimen de convivencia, custodia, cuidado de estos, régimen de visitas y será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de estos en función de su bienestar. Además, incorpora este concepto a la hora de decidir en situaciones de herencia, sucesión, por lo que el juez se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar. También será necesario hacer un curso para cuidar de un animal.

Asimismo, atendiendo a la concurrencia entre los malos tratos a animales con la violencia doméstica, de género, el maltrato y el abuso sexual infantil, incluye la limitación de la guardia y custodia en los casos en que haya antecedentes por maltrato animal ejercida como forma de violencia o maltrato psicológico de estos.

Inembargables

La reforma de la Ley hipotecaria, en la que se introduce un nuevo apartado en el artículo 111, establece que a partir de ahora los animales serán «absolutamente inembargables» de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia. Esto supone, por ejemplo, que cuando un juez dicta un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable, entre lo que ya no estarán incluidos los animales, que quedarán al cuidado de su familia.

Por otro lado, en caso de accidente, los animales ya no quedarán abandonados, como una maleta, sino que tendrán que ser atendidos. En concreto, según la norma, se adecúa el Código Civil a la «verdadera naturaleza» de los animales, de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos«, para lo que se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

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